miércoles, 2 de agosto de 2017

Hecho Ilicito y Delito Penal


Hecho Ilícito
Delito Penal

Se estará en presencia de un caso de hecho ilícito cuando el agente actúa en el supuesto del primer párrafo del artículo 1.185 del Código Civil y también cuando infringe una obligación consagrada en un texto legal.

El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del  agente. El término culpa es tomado en su acepción más lata, que comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.


Para que el hecho ilícito produzca sus efectos normales, como es la  obligación de reparar, es necesario que cause un daño. Si no causa daño, nada habrá que reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil.

En materia delictual se responde por toda clase de daño causado, salvo el daño indirecto, que no es considerado como indemnizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.275 del Código Civil, que expresamente lo excluye

Los daños reparables por hechos ilícitos son mucho más amplios que los derivados del incumplimiento de una obligación contractual.

La reparación abarca todos los daños materiales causados, trátese de lucro cesante o de daño emergente.
El principio que señala los daños indemnizables está redactado en el articulo1.196 del Código Civil.


La diferenciación entre ambos conceptos (ilícito civil e ilícito penal) nos la ha resuelto, precisamente, la conceptualización legal de unos como constitutivos de infracción penal; de otros, su exclusión de la esfera de este Derecho.

Por tanto, bastará conocer cuales sean los actos ilícitos que se condensen como infracciones penales para, por exclusión, englobar el resto en los delitos llamados civiles. Es por esto por lo que el problema está íntimamente relacionado con el de la precisión de notas características de los delitos penales.

Lo que realmente caracteriza el delito en su sanción penal es la ley que lo sancione, pues sin esta no hay delito; por muy inmoral y socialmente dañosa que sea una acción, si su ejecución no ha sido prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena, no hay delito (atipicidad).
    

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