Universidad Yacambú
Blog Contratos y Garantías
Alumnas:
Yanitzy Pérez
Mariangel Leal
Derecho
de Retención. Es la potestad del acreedor o
“retentor de la cosa”, a mantenerla, aún sabiendo que debe devolverla a su
dueño o “de quien la recibió”. El acreedor retentor poseedor del bien,
despliega la conducta de negarse a restituir hasta que: “el deudor le pague lo
que le debe”. Retendrá la cosa en sus manos, hasta que le paguen los gastos
causados sobre el bien. El Derecho de Retención procede contra cualesquiera
terceros ajenos al contrato. Mientras que la excepción non adimpleti
contractus, sólo será oponible hacia la otra parte del contrato bilateral. El
CC., y el C.Co., DISPONEN VARIOS EJEMPLOS DE DERECHO DE RETENCIÓN: Art.1.647.
Quien ejecute una obra sobre “cosa mueble”: tiene derecho a retenerla en
prenda, hasta que le paguen. Vgr., mandar a reparar un bien mueble; si no paga
la reparación lo retienen.
Art.1.702. El mandatario puede RETENER la cosa hasta
que el mandante pague los gastos. Art.1.774. El depositario puede RETENER el
depósito: “… hasta el pago total de lo adeudado”. El articulado de la
“POSESIÓN” (Arts.771 al 795 CC.) consagra en el Art.793: Sólo al poseedor de
buena fe compete ejercer el Derecho de Retención de los bienes por causas de
gastos de mejoras sobre la cosa mueble, “con tal que las haya reclamado en el
juicio de reivindicación”. Por lo que podrá RETENERLA hasta que el propietario
de ella le pague las impensas del caso. En los Arts.122, 123, 148 y 393 C .Co., respectivamente,
observamos Derecho de Retención: Art.122. En garantía … el acreedor puede
ejercer derecho de retención sobre cosas muebles … Art.123. El derecho de
retención puede ejercerse por los acreedores con créditos no exigibles, si:
1º. El deudor está en “quiebra o atraso”. 2º Se haya
seguido ejecución del deudor sin resultado. Art.148. Si la mercancía vendida sigue
en poder del vendedor, puede retenerla hasta el pago. Art.393. El comisionista
tiene el Derecho de Retención … y con “privilegio” (preferencia a todos los
acreedores) … sobre el valor de las mercancías … mientras permanezcan en su
poder. II. Con la Actio Resolutoria. Ésta da término al contrato, y tiene
efectos retroactivos. Ver infra. III. Con la Compensación. Los créditos sólo se
compensan si ambos recaen sobre obligaciones dinerarias; o bien, si ambos
coinciden sobre cosas fungibles (Art.1.333 CC.). Mientras que en la excepción
non adimpleti contractus, este requisito no se exige, ya que la defensa aplica
bien sea en obligaciones de hacer (parte actora) o contra obligaciones de dar o
no hacer (demandada). Un sector de la doctrina aclara que, no es posible
aplicar la excepción de incumplimiento de contrato, ante las situaciones de
Obligaciones de No Hacer, por cuanto ellas excluyen la posibilidad de un
retardo, sino por el contrario, plantean un incumplimiento total y definitivo.
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