miércoles, 2 de agosto de 2017

Non Adimpleti


Universidad Yacambú

Blog Contratos y Garantías

Alumnas:
Yanitzy Pérez
Mariangel Leal

Derecho de Retención. Es la potestad del acreedor o “retentor de la cosa”, a mantenerla, aún sabiendo que debe devolverla a su dueño o “de quien la recibió”. El acreedor retentor poseedor del bien, despliega la conducta de negarse a restituir hasta que: “el deudor le pague lo que le debe”. Retendrá la cosa en sus manos, hasta que le paguen los gastos causados sobre el bien. El Derecho de Retención procede contra cualesquiera terceros ajenos al contrato. Mientras que la excepción non adimpleti contractus, sólo será oponible hacia la otra parte del contrato bilateral. El CC., y el C.Co., DISPONEN VARIOS EJEMPLOS DE DERECHO DE RETENCIÓN: Art.1.647. Quien ejecute una obra sobre “cosa mueble”: tiene derecho a retenerla en prenda, hasta que le paguen. Vgr., mandar a reparar un bien mueble; si no paga la reparación lo retienen.
Art.1.702. El mandatario puede RETENER la cosa hasta que el mandante pague los gastos. Art.1.774. El depositario puede RETENER el depósito: “… hasta el pago total de lo adeudado”. El articulado de la “POSESIÓN” (Arts.771 al 795 CC.) consagra en el Art.793: Sólo al poseedor de buena fe compete ejercer el Derecho de Retención de los bienes por causas de gastos de mejoras sobre la cosa mueble, “con tal que las haya reclamado en el juicio de reivindicación”. Por lo que podrá RETENERLA hasta que el propietario de ella le pague las impensas del caso. En los Arts.122, 123, 148 y 393 C.Co., respectivamente, observamos Derecho de Retención: Art.122. En garantía … el acreedor puede ejercer derecho de retención sobre cosas muebles … Art.123. El derecho de retención puede ejercerse por los acreedores con créditos no exigibles, si:

1º. El deudor está en “quiebra o atraso”. 2º Se haya seguido ejecución del deudor sin resultado. Art.148. Si la mercancía vendida sigue en poder del vendedor, puede retenerla hasta el pago. Art.393. El comisionista tiene el Derecho de Retención … y con “privilegio” (preferencia a todos los acreedores) … sobre el valor de las mercancías … mientras permanezcan en su poder. II. Con la Actio Resolutoria. Ésta da término al contrato, y tiene efectos retroactivos. Ver infra. III. Con la Compensación. Los créditos sólo se compensan si ambos recaen sobre obligaciones dinerarias; o bien, si ambos coinciden sobre cosas fungibles (Art.1.333 CC.). Mientras que en la excepción non adimpleti contractus, este requisito no se exige, ya que la defensa aplica bien sea en obligaciones de hacer (parte actora) o contra obligaciones de dar o no hacer (demandada). Un sector de la doctrina aclara que, no es posible aplicar la excepción de incumplimiento de contrato, ante las situaciones de Obligaciones de No Hacer, por cuanto ellas excluyen la posibilidad de un retardo, sino por el contrario, plantean un incumplimiento total y definitivo.


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